El 21% de los nuevos emprendedores piden préstamos a familiares y amigos para montar su negocio.
¿Qué debemos hacer para evitar conflictos?
Ya lo dice el dicho, la familia nunca falla. Uno de cada cinco nuevos
empresarios acuden a ella para financiar su negocio. Unas veces como
única fuente de conseguir el dinero, otras para completar los recursos
propios. Pero, cuidado, porque una mala gestión puede traer consigo
graves conflictos familiares.
Nuestra historia comienza como la de todos los jóvenes
empresarios: una idea y muchas ganas de trabajar”, dice Jorge Miguel
Peña”, de la empresa Mundo Laboral. Bueno, ¿y luego, qué? “Tuve
bastantes problemas a la hora de conseguir financiación. No pude
acceder a ningún microcrédito. Además te encuentras con situaciones que
te fastidian mucho, como la exigencia de unos avales que superan el
100% del importe a avalar”, añade Eva Abellá Gutiérrez, gerente de
Kapuchel.
Tanto Jorge como Eva forman parte de un nutrido grupo de
jóvenes emprendedores que en sus inicios usaron a la familia como
fuente de financiación.
Según el último informe GEM (Global Entrepreneurship Monitor)
correspondiente a 2007, la inversión informal sigue jugando un papel
fundamental en nuestro país. Dentro de ese concepto se incluye la
inversión procedente de la familia directa, a la que recurre el 10,8%
de los nuevos emprendedores; otras relaciones familiares menos
directas, el 0,8 %; compañeros de trabajo, el 6,1%, y amigos y vecinos
(3.5%). En total, el 21,2%.
El mismo documento estima cercano al 3% el porcentaje de la población
adulta que actúa como inversor informal. En cuanto a su perfil, se
corresponde con el de “varón, en torno a los 40 años, con estudios
universitarios, renta familiar media-alta, que trabaja por cuenta ajena
e invierte preferentemente en negocios orientados al consumo y al que
le une una relación familiar directa con el beneficiario de la
inversión”.
Cuando la brecha se abre
Dice Antonio Aragón,
profesor titular de Organización de Empresas en la Universidad de
Murcia, que la “finalidad de estas inversiones es cubrir la brecha
financiera que queda descubierta por otras vías”. Sin embargo, la
paradoja surge cuando, tratando de cerrar una brecha, abrimos otra aún
más profunda.
Porque no es lo mismo tener un problema con el banco que con tus padres
o tus hermanos. Muchas familias han quedado definitivamente rotas a
causa de préstamos impagados, malas gestiones o repartos considerados
injustos.
Salvo que la intención sea hacer una aportación a fondo perdido,
existen estrategias para evitar futuras desavenencias familiares y
asegurar el retorno del dinero prestado. La primera norma para
conseguirlo es olvidar expresiones como inversión informal o capital
sin riesgo.
Independientemente de la vía por la que venga, no se puede restar
trascendencia al capital que nos ayuda a dar los primeros pasos con la
empresa.
Elevarlo a escritura pública. Jesús Villar, consultor de la Fundación
Yncide, perteneciente al Consejo Superior de Cámaras, sostiene que “la
mejor fórmula para acabar con cualquier malentendido, tanto por parte
de las autoridades económicas como con los familiares restantes, es
que, a partir de una suma de 6.000 euros, se eleve el préstamo a una
escritura pública en la que se haga constar que el prestamista hace
renuncia expresa del cobro de intereses”. Este punto deberá
formalizarse ante notario dado que es la única fórmula que admite
Hacienda.
“La Administración entiende como algo habitual que un familiar, si
tiene capacidad para hacerlo, preste dinero a otro y no quiera cobrar
intereses. Si la renuncia al cobro de los mismos se halla explícita,
nunca surgirán problemas relativos a provechos velados, como puede ser
el pago de intereses no declarados, herencias encubiertas o
donaciones”.
Patricia López, profesora titular de Derecho Civil en la Uned, subraya
como principal ventaja del documento público que “en su redacción
interviene un funcionario (generalmente un notario), lo que asegura un
control de la legalidad, así como de la capacidad del otorgante, su
libertad e información real sobre las consecuencias de sus actos”.
Documento privado. Puede ocurrir que ni los implicados quieran, ni que
la cantidad solicitada haga aconsejable documentar públicamente el
préstamo. En este caso, lo conveniente es que ambas partes suscriban,
al menos, un documento privado. Tanto éste como la escritura ante
notario son legalmente válidos y, en ambos casos, además se pueden
establecer garantías de retorno y fijar plazos y modalidades de
devolución .
La diferencia fundamental es, según puntualiza Patricia López, “que en
el documento privado, en el supuesto de que el prestatario se niegue a
devolver el dinero, en parte o todo, habrá que incurrir en un proceso
judicial que demuestre la autenticidad de las firmas de quienes
suscriben el contrato privado, así como la veracidad de los términos
contenidos en el mismo, lo cual puede ser corroborado por la presencia
de testigos en el acto”.
Firmas legitimadas. Otra de las prevenciones apuntada por Concepción
Varela, de la Confederación de Empresarios de La Coruña, es que, cuando
se opte por un contrato privado, “las firmas de quienes lo suscriben
estén legitimadas” dotando al documento de mayor oficialidad.
Obligaciones formales. Varela recuerda que “las obligaciones formales
del contrato de préstamo serán las exigidas por la normativa civil
aplicable, prevista en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil que
regulan el contrato de préstamo, así como cualquier otra normativa que
pueda resultar aplicable en función de las características del propio
contrato”.
Una situación extrema
Un hecho en el que pocos
reparan a la hora de realizar este tipo de préstamos es: ¿qué sucedería
si el receptor falleciera inesperadamente? Para Jesús Villar, “en este
caso los herederos asumen la deuda y si careciesen de dinero para
afrontarla, entonces se extinguiría con el fallecimiento. Es así de
sencillo”. Javier Quintana, director de Estudios del Instituto de
Empresa Familiar, ratifica esta visión alegando que se procedería “a la
intervención de un albacea y se haría la liquidación del patrimonio
empresarial”.
By Ana Delgado


















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